25
ene-2023
El 1 de enero entró en vigor el nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de este tipo de productos. Se regula, fundamentalmente, las obligaciones formales de registro, declaración y llevanza de libros y contabilidad. Al departamento de administración le afectarán, principalmente, los casos de fabricación y de adquisición intracomunitaria, ya que el impuesto a la importación se liquidará con el resto de derechos aduaneros.
¿A quién afecta este nuevo impuesto?
Afecta principalmente a los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables, de productos semielaborados que vayan destinados a la obtención de los mismos, y a los productos que contengan plástico que estén destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La base imponible está formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada Kg, sobre la que se aplica un tipo de 45 céntimos de euro.
¿Qué obligaciones supone para el fabricante?
El fabricante tendrá a partir de ahora las siguientes obligaciones formales:
• consignar en las facturas de venta las cuotas repercutidas
• consignar en las facturas de venta los kilogramos de plástico no reciclado
• consignar en las facturas de venta las exenciones aplicables
• entrada en el Registro territorial del Impuesto. ¿cómo? Se debe solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, incorporando a dicha solicitud la documentación relativa a la identificación y descripción del establecimiento dónde se desarrolla la actividad y la indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde. Hay que dar un alta por cada uno de los establecimientos.
• presentación de los Modelos
Y también unas obligaciones materiales:
• llevanza de una contabilidad de los productos. Una contabilidad por establecimiento.
• repercusión del Impuesto
¿Y para los adquirentes intracomunitarios?
Más sencillas que para el fabricante: un único alta en el Registro territorial y la llevanza de una única contabilidad de los productos (más sencilla que para fabricantes). En lo relativo a la emisión de las facturas, solo quedan obligados a la consignación del importe de las cuotas satisfechas y de la cantidad de plástico no reciclado, a petición de sus adquirentes.
Los importadores también son contribuyentes de este nuevo Impuesto, pero el mismo se devengará a través de Aduanas, por lo que la carga burocrática y procedimental se concentra en los supuestos de fabricación y adquisición intracomunitaria.
¿Cuál es la forma correcta de cumplir con las obligaciones contables?
La forma más correcta de cumplir con las obligaciones derivadas de la llevanza de los libros registros de existencias es la de seguir los diseños creados por el Anexo V de la Orden HFP/1314/2022. La contabilidad de los fabricantes es mas compleja (es una contabilidad de ciclo completo), mientras que la de los adquirentes intracomunitarios es simplificada. Los importadores no han de llevar contabilidad.
¿Se puede solicitar la devolución de las cuotas pagadas por este Impuesto?
Sí, además de la compensación en el Modelo 592, existe la posibilidad de que, bajo algunos supuestos tasados, se pueda solicitar la devolución del Impuesto a través del Modelo A22.
¿Están obligados tanto fabricantes como adquirentes intracomunitarios a presentar siempre las declaraciones y los libros registro de existencias?
Los fabricantes siempre están obligados a presentar la autoliquidación y la contabilidad de los productos objeto del Impuesto.
Y los adquirentes intracomunitarios, cuando no haya adquisiciones intracomunitarias en el período de liquidación, quedarán exceptuados tanto de presentar la autoliquidación como libro registro de existencias.
¿Qué fechas es importante tener en cuenta?
Deberemos inscribirnos en el registro territorial (una vez por establecimiento en caso de fabricantes y una única vez en caso de adquirentes intracomunitarios), antes del 31 de enero de 2023. Los apuntes del primer semestre de 2023 los podremos introducir hasta julio de 2023. Por último, la declaración responsable por la que el proveer acredita que el plástico contenido en el envase es reciclado es una forma válida de acreditación durante todo el año 2023.
En el presente video que ahora les acompañamos, nuestro compañero Pablo Robles, explica en qué consiste el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuál es su funcionamiento y cómo afectará al departamento de administración de una empresa.