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nov-2023

¿Tributa una escritura de disolución y liquidación de comunidad de bienes que, además documenta una segregación de fincas, por dos convenciones a efectos de AJD o sólo por una?

En un reciente Auto, el 14007/2023, de 18 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que versa sobre cuál debe ser la tributación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) de una escritura pública de disolución y liquidación de comunidad de bienes y segregación y constitución de servidumbres. 

La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso es la relativa a la procedencia de la liquidación por el Impuesto de AJD del negocio jurídico consistente en una segregación de fincas, documentada en la misma escritura pública en la que se formalizaba la disolución de una comunidad de bienes, cuestión que exige dilucidar si, en casos como el debatido, hay una sola convención o dos; y si tiene relevancia el hecho de que la comunidad de bienes realizara una actividad empresarial consistente en una explotación agrícola.

Por tanto, el Tribunal Supremo deberá determinar si, en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una o dos convenciones a efectos de su gravamen y si, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias; o también puede gravarse por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

No puede obviarse la similitud de esta cuestión con respecto a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2023 que estableció que en una división en propiedad horizontal y simultánea disolución de la comunidad sólo corresponde tributar por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) correspondiente a la disolución, ya que el Tribunal consideró que la división en propiedad horizontal es un antecedente inexcusable e imprescindible de la disolución de la comunidad.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Fiscal

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