20
oct-2021
En una reciente consulta, la V2028-21, de 17 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos analiza el caso de un trabajador, que dentro de la política retributiva de su empresa, adquirió de la misma unas acciones con respecto a las cuales se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF para aplicar la exención correspondiente a la entrega de acciones a los trabajadores en activo.
En dicho artículo, se establece que para beneficiarse de dicha exención, las acciones deben mantenerse por el trabajador un periodo mínimo de tres años, pero, para el caso de que el 100% de las acciones sean adquiridas por otra sociedad dentro de una OPA (Oferta Pública de Acciones) y, por la misma, se haya producido una compraventa forzosa de todos los títulos de los accionistas minoristas en la que los empleados hayan vendido forzosamente dichas acciones a la sociedad compradora, se consulta a la DGT si se puede considerar incumplido el requisito de mantenimiento de las acciones durante al menos 3 años para la aplicación de la exención, al haberse vendido forzosamente antes del transcurso de dicho plazo.
En respuesta a dicha cuestión, la DGT recuerda, en primer lugar, que el incumplimiento del plazo de tres años motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Por lo que respecta a de si se ha incumplido dicho plazo en el presente caso, la DGT recuerda que, en la consulta V1222-16 que se menciona en la consulta planteada, se analizó el caso referido a una operación de reestructuración, a consecuencia de la cual a los empleados se les habían canjeado las acciones que tenían de la sociedad matriz de su sociedad empleadora por acciones de la sociedad extranjera que había pasado a ser la nueva matriz y, en ese caso, que las acciones entregadas a cambio de las recibidas inicialmente tenían el mismo valor de mercado que las entregadas y cumplían requisitos objetivos establecidos en el artículo 42 de la Ley del IRPF y 43 del Reglamento del IRPF, al tratarse en ambos casos de acciones de la matriz de la sociedad consultante, por lo que no se consideró en ese caso que se había incumplido el requisito de mantenimiento siempre y cuando se mantuvieran las nuevas acciones recibidas el tiempo restante necesario para completar el periodo de tres años exigido.
Sin embargo y a diferencia de la anterior, en la consulta V2480-20 a la que también se refiere en la consulta planteada, sí se trataba de un supuesto similar al planteado, en el que como consecuencia de la oferta pública de adquisición del 100 por 100 de las acciones de su empleador, el consultante (empleado) antes de que transcurra el plazo de mantenimiento de las acciones vende las mismas a la compañía adquirente, por lo que se concluye que al no haberse mantenido las acciones durante el plazo establecido de tres años, se pierde el derecho a la exención en el IRPF.
En consecuencia, en el presente supuesto (y en el planteado en la citada consulta v2480-20), a diferencia del contemplado en la consulta V1222-16, la DGT concluye que, en el caso consultado y dado que no se cumple la finalidad para la cual se establece el beneficio fiscal: la participación mantenida en el tiempo de los trabajadores en la empresa, mediante el ejercicio de sus derechos políticos y económicos durante el periodo mínimo establecido reglamentariamente, al no haberse mantenido las acciones durante el plazo establecido de tres años, se pierde el derecho a la exención prevista en el artículo 42.3.f) de la LIRPF.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias