29
nov-2018
Una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que se acaba de publicar hace unos días, valida la existencia de retribuciones al consejero delegado, por sus funciones ejecutivas, adicional a la del resto de consejeros y, esto es lo noticioso, no entera o completamente recogida en los Estatutos Sociales, como parecía exigir la última sentencia del Supremo.
La DGRN suaviza así los términos de la conocida Sentencian del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 que había vuelto a resucitar todas las deficiencias e incertidumbres en materia de retribución de consejeros a las que pretendió poner fin la modificación de diciembre de 2014 de la Ley de Sociedades de Capital.
Lo que la DGRN parece que ha instaurado es un sistema en el que si bien, sigue exigiendo la constancia estatutaria del carácter retribuido del cargo para que se pueda remunerar a los consejeros delegados, da validez a que las funciones ejecutivas de estos se retribuyan de manera adicional a las inherentes al su cargo, y que dicha remuneración, el sistema y su cuantía, sea fijada libremente por el Consejo.
Legal Today publica hoy un artículo de nuestro compañero Pedro Martín, en el que se explica con detalle toda esta cuestión. Os animamos a leerlo aquí.
17-12-2024 / noticias