07
may-2024
En un reciente Auto, el 4802/2024, de 24 de abril de 2024, El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación en el que se le insta a que resuelva las siguientes cuestiones:
1) Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección, respecto de dicho concepto tributario y período impositivo.
2) Determinar si el incumplimiento de esta condición determina la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de la incorporación de diligencias, documentación y medios de prueba al procedimiento de inspección y de la liquidación que sobre ellos se sustenta.
El Tribunal Supremo aprecia que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque sobre la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia recurrida, en la perspectiva jurídica que el caso ofrece, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que el Tribunal de instancia parece apartarse sin motivación suficiente.
Tal afirmación se sustenta en el pronunciamiento de la STS 254/2019, Sala de lo Contencioso, de 26 de febrero de 2019 (rec. 1423/2017):
"(F.J. 4º) La declaración de caducidad del procedimiento no constituye por regla general una obligación de la Administración, según dispone el art. 103.2, párrafo primero LGT, a menos que el interesado así lo solicite ( art. 103.2, párrafo segundo de la LGT), o que la Administración pretenda utilizar los documentos y medios de prueba obtenidos en el procedimiento caducado en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad (art. 104.5 último párrafo de la LGT). (F.J. 5º) La utilización de los documentos y medios de prueba obtenidos en las actuaciones de comprobación censal que hayan caducado por el transcurso del plazo máximo previsto legalmente, de seis meses, tan solo conservarán su validez y eficacia en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse posteriormente, cuando previamente se haya declarado por la Administración la caducidad de aquel procedimiento de comprobación censal y el archivo de las actuaciones."
Doctrina reiterada en las STS, Sala de lo Contencioso Sección 2ª, 259/2019 (rec. 1411/2017) y 260/2019 (rec. 1415/2017), ambas de 27 de febrero de 2019. También en la STS 1162/20238 (rec. 8101/2021), de 21 de septiembre de 2023, que afirma lo siguiente: "Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado."
Así, y respecto a la cuestión que plantea este recurso de casación, el Tribunal Supremo concluye que, aunque es una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia, ya que, además, y al tratarse de la interpretación de normas relativas a los procedimientos tributarios y al instituto de la caducidad, las cuestiones planteadas afectan a un gran número de situaciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados