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abr-2024
En una reciente Consulta, la V0652-24, de 12 de abril de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual, habiendo invertido en productos que ofertaba Afinsa, pregunta, una vez concluido el procedimiento concursal relacionado con dicha empresa y ya conocedores del importe que, de forma definitiva, ya no recuperarán, cuándo podrán imputarse en su IRPF la pérdida patrimonial sufrida.
A este respecto, la DGT responde indicando que, en el presente caso —en el que el consultante es titular de un crédito en una sociedad concursada— se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2, circunstancias que en el presente caso sí se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, declarando la conclusión del concurso “por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo — Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos—”, por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.
En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), compensándose en la declaración de la renta con el limite del 25% de dicha base imponible, y pudiéndose compensar el exceso no compensado en 2023 en los cuatro años siguientes, esto es, en el IRPF de 2024 a 2027, ambos inclusive.
Dada su consideración como pérdida en la base general, y para aquellos contribuyentes que tengan rentas elevadas que se integren en su base general de habitual, esto implicará que podrían recuperar vía ahorro fiscal hasta un importe superior al 40% de la inversión pérdida. No olviden incluirla en su renta de este año 2023 (a presentar en 2024), teniendo en cuenta que, si ya la han presentado, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada al objeto de incluir esta pérdida.
Cuidado: dado que el artículo antes mencionado indica que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las circunstancias que lo habilitan, es probable que la Agencia Tributaria considere que estamos ante una opción tributaria y no deje incluir esta pérdida después del 1 de julio de 2024, fecha en la que acaba el plazo para la presentación en plazo ordinario de la renta del 2023.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias