05
abr-2023
En dos recientes consultas, la V0420-23 y la V0424-23, ambas de 24 de febrero de 2023 y publicadas hoy, la Dirección General de Tributos ha analizado si los no residentes que trasladan su residencia fiscal a territorio español y se acojan al régimen especial previsto artículo 93 de la Ley del IRPF (régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesional, emprendedores e inversores desplazados a territorio español) están o no sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) por obligación personal, esto es, por todo su patrimonio mundial sin excepción o, y al igual que ocurre en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), únicamente por obligación real, esto es, exclusivamente por los bienes y derechos situados o realizables en territorio español.
A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que, de acuerdo con su regulación, son sujetos pasivos del ITSGF, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por ello, ya en la regulación del sujeto pasivo del ITSGF no solo se efectúa una remisión explícita a la Ley del IP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP. Esta remisión general al Impuesto sobre el Patrimonio y a la LIP también se encuentra en el capítulo V del preámbulo de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, cuyo párrafo tercero dice que “Así, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.”
Por tanto, y como consecuencia de la remisión explícita a la Ley del IP en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del ITSGF, la DGT concluye que los sujetos pasivos de este último impuesto que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF y, que por tanto tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados