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mar-2025
En una reciente Consulta, la V2491-24, de 9 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que ha suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social el convenio especial, con el alcance y condiciones que se establecen en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional 52ª del TRLGSS, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
La modalidad de pago de este convenio especial, según lo solicitado, es "pago único". El consultante, trabajador actualmente por cuenta ajena y que presenta todos los años el IRPF, se pregunta si dicho pago tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF y cuál es la imputación temporal del gasto correspondiente a las mencionadas cuotas.
A este respecto, y en primer lugar, la DGT señala que los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por tanto, concluye la DGT que, al haberse optado en el presente caso por el pago único, la imputación temporal de las cotizaciones objeto de consulta se realizará al período impositivo en el que se ha suscrito el convenio especial (2024), Es decir, dichas cotizaciones en su totalidad se imputarán al año 2024 – en el convenio se especifica que, el mes de inicio de pago del mismo es noviembre de 2024.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados