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ene-2020

Modificación de la base imponible en facturas impagadas

El requerimiento notarial no puede equipararse a un acta notarial de remisión de documentación

En no pocas ocasiones los profesionales y los empresarios se encuentran con la desagradable situación que supone el tener que ingresar un IVA repercutido de una factura no cobrada, cuando tampoco se albergan esperanzas de que esta pueda llegar a cobrarse en un futuro.

A este respecto, y cumpliendo una serie de requisitos, la Agencia Tributaria permite “recuperar” el IVA repercutido y no cobrado mediante la modificación de la base imponible de las facturas no cobradas.

Este mecanismo, al permitir modificar la Base imponible de la factura no cobrada, genera una cuota de IVA negativa que, al incluirse en la siguiente autoliquidación de IVA, permite, por tanto, “recuperar” el IVA no cobrado, ya sea minorando la cuota a ingresar en dicho importe, resultando una cantidad mayor a compensar en la siguiente autoliquidación, o aumentando el importe a devolver.

Respecto a las facturas impagadas, uno de los requisitos para su modificación es (salvo para aquellos casos en que la entidad acreedora está en concurso de acreedores) que estas sean reclamadas judicialmente o, en su defecto, que se realice un requerimiento notarial al deudor instando a su pago.

A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en Resolución de 15 de octubre de 2019, ha resuelto la cuestión relativa a si el requisito del requerimiento notarial puede ser cumplido mediante acta notarial de remisión de carta por correo

En su Resolución, el TEAC determina que las actas de remisión de documentos por correo no incorporan los elementos exigidos a las actas de requerimiento notarial por los siguientes motivos:

  • Las actas de remisión de documentos se limitan a acreditar el hecho del envío, el contenido del documento y la fecha de entrega o su remisión por procedimiento técnico, pero, y ahí está la diferencia, no confieren el derecho a contestar en la misma acta.
  • Las actas de requerimiento tienen por objeto transmitir una información o decisión a una persona intimando al requerido para que adopte una determinada conducta y se notifican mediante personación del mismo notario en el lugar de notificación (o por correo certificado si no lo impide una norma legal) y contienen una diligencia en la que se hace constar el intento de traslado de la petición por el notario, el medio empleado y su resultado, así como la contestación, en su caso, del requerido.

EL Tribunal rechaza que se puedan obviar estas diferencias, siendo la Ley clara en lo que respecta a la exigencia de requerimiento notarial, máxime cuando la posibilidad de acudir al requerimiento notarial como alternativa viable a la reclamación judicial fue introducida en la Ley como medida de flexibilización al fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de los requisitos exigidos para modificar las bases imponibles en caso de créditos incobrables. Ello, no obstante, no debe interpretarse de forma que esta flexibilización llegue a suponer la modificación o eliminación del contenido del propio requisito que se exige.

Por tanto, la obligación de reclamar la deuda mediante un requerimiento notarial debe revestir una determinada forma para ser equivalente en cuanto a su efecto conminatorio a la presentación de una demanda judicial dirigida al cobro de una deuda, es decir, la flexibilización del requisito no debe menoscabar el resultado buscado con su cumplimiento, que es precisamente la constancia de ese efecto conminatorio dirigido a obtener el cobro de la deuda.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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