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abr-2020
A la hora de cumplimentar su declaración de la renta del 2019 y si usted tiene un inmueble arrendado, habrá comprobado que el programa renta web de la Agencia Tributaria ha extendido la información que debe cumplimentarse a la hora de declarar el rendimiento de capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento.
Entre otros datos el programa obliga, por primera vez, a indicar si el inmueble se ha adquirido onerosamente o si, por el contrario, se ha obtenido lucrativamente, esto es, por herencia o donación.
Esto, que a primera vista pudiera parecer irrelevante, adquiere una dimensión diferente cuando el programa calcula, en base a los datos introducidos, la amortización del inmueble arrendado puesto que, en el caso de que el inmueble se haya adquirido lucrativamente, y como cuenta nuestro compañero David Álvarez en este artículo de Expansión, la Agencia Tributaria, en contra de varias Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y sin tener en cuenta que se ha elevado un recurso de casación ante el Supremo, impone su interpretación de que el coste de adquisición satisfecho, que sirve de base a efectos de la amortización en caso de ser inferior al valor catastral, es nulo en caso de una adquisición lucrativa, con la excepción de los Impuestos y gastos inherentes a su adquisición.
17-12-2024 / noticias