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dic-2023

La DGT complica la exención en el IP de las participaciones individuales

En una reciente Consulta, la V2390-23, de 5 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio anterior en respuesta a la cuestión planteada por un contribuyente que ostenta un 11,5% de las acciones de una empresa, y su cónyuge un 3,5%. Dado que es el cónyuge el que cumple con los requisitos de funciones directivas y de remuneración, se pregunta si se cumplen los requisitos para declarar exentas las participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

En primer lugar, la DGT indica que se cumpliría en el consultante el primer requisito, esto es ser titular de una participación individual superior al 5 por ciento en la entidad, pero que no se cumpliría el segundo requisito relativo al ejercicio de funciones directivas, pues la consultante, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, sin que sea relevante que dicho requisito lo cumpla su cónyuge, ya que no se dan los requisitos para la aplicación de la exención por participación conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar dicho grupo el 20 por ciento de participación conjunta en la entidad.

Vamos, que lo que viene a decir es que, aunque individualmente se tenga más de un 5%, si no se tiene conjuntamente dentro del Grupo familiar más de un 20%, el requisito de remuneración y funciones no lo puede cumplir otra persona del grupo de parentesco del contribuyente. Lo anterior es así, porque la propia Ley ya indica que sólo “Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención”.

No obstante, lo anterior, esto no implica, como se ha comentado, que esto obligue a que, en caso de que la participación sea conjunta, la persona que cumpla el requisito de remuneración y de funciones directivas tenga que ser accionista, ya que, tal y como expone la Consulta V1234-22 de 31 de mayo de 2022:

“De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo (V2317-17, de 13 de septiembre de 2017; V0036-18, de 11 de enero de 2018; V0094-19, de 15 de enero de 2019) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1776/2016, de 14 de julio de 2016 y STS 1198/2016, de 26 de mayo de 2016), no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer estas al grupo familiar. Una vez que un miembro del grupo familiar cumpla este requisito, todos los miembros del grupo tendrán derecho a la exención. De cualquier forma, la consultante, titular de las participaciones en la entidad y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio, cumpliría por sí misma este último requisito.”

Por tanto, y aplicando la propia jurisprudencia del Supremo, (la cual la DGT está obligada a asumir) se acepta que un miembro del Grupo familiar cumpla con el requisito de remuneración, aunque no sea titular de participaciones individualmente, siempre y cuando sí se cumpla el hecho de un 20% de las acciones o participaciones de la sociedad pertenezcan al grupo de parentesco en el que éste esté integrada.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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