18
ago-2020
Si usted tiene una segunda vivienda o algún otro inmueble distinto de la vivienda habitual, sabrá que, cada año y con motivo de su declaración de la renta, usted tiene que imputar una renta ficticia por dichos inmuebles en concepto de renta potencial a la que se renuncia por no alquilar dicho inmueble.
Asimismo, y siguiendo el mismo criterio de disponibilidad, si usted tiene un coche de empresa, hacienda considera que recibe una renta en especie anual equivalente al 20% del valor de mercado del vehículo nuevo (impuestos incluidos) en la medida en que usted tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares.
Bien pues en una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2020, se continúa manteniendo el criterio reiterado de que dicha disponibilidad no debe restringirse a la circulación efectiva del vehículo, sino que considera que es todo el tiempo ajeno a la jornada de trabajo, salvo que el contribuyente pueda acreditar un mayor uso para fines laborables.
Ahora bien, ante el estado de alarma que España ha vivido ¿se puede considerar que ha existido una disponibilidad efectiva de un inmueble o de un vehículo de empresa durante esos meses?
Recordemos que por un lado, se limitó severamente la movilidad, impidiendo el traslado a segundas residencias por lo que en ningún caso se podía hacer uso de estas y, en el caso de los vehículos, en muchos casos los mismos han estado inmovilizados durante el estado de alarma o muy limitados los desplazamientos que se podían realizar?
La respuesta de la Dirección General de Tributos a esta pregunta nos indigna, pero no nos sorprende en absoluto. Dicen que tanto en un caso como en otro, que la disponibilidad no se ve afectada por la declaración del estado de alarma
A continuación nos lo explica nuestro compañero David Álvarez en este artículo que hoy publica para Legal Today.