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dic-2023
Se sabe que la pandemia causada por el COVID 19 tuvo un gran impacto en la actividad comercial de un gran número de pequeñas y medianas empresas, dejando a muchas de ellas sin capacidad para mantener su negocio.
Esto llevó, en España, como en muchos otros países europeos, a la aprobación de una serie de medidas de apoyo encaminadas a garantizar la liquidez y sostenibilidad de la actividad económica de aquellas empresas que se encontraban en enormes dificultades debido a la situación excepcional en la que nos encontrábamos.
Estas medidas incluyeron la aprobación de líneas de financiación a través de las cuales el Instituto Oficial de Crédito (“ICO”) garantizaba hasta el 80% de los fondos que las entidades de crédito podían conceder a empresas que cumplieran una serie de requisitos.
Se preveía así, que el ICO pudiera garantizar una gran parte de la financiación concedida por distintas entidades financieras a empresas, de forma que, en caso de impago por parte de la entidad prestataria, un porcentaje importante de devolución correría a cargo del erario público. La problemática que aquí se trata surge cuando estas entidades financieras, a la hora de concertar los contratos de préstamo, exigieron, no sólo el aval público gestionado por el ICO, sino también que se otorgasen fianzas por parte del socio, administrador o representante legal de la empresa prestataria.
Ante el litigio que supondría esta demanda, las entidades bancarias rápidamente retiraron la información relativa a la comercialización de estos préstamos ICO COVID-19 que en su día habían puesto a disposición del público.
Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para que ahora se enfrenten a una gran cantidad de demandas como nos explica en el artículo que hoy publica para Legal Today nuestro abogado Rodrigo Lumbreras Vivar.