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nov-2020
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), la antigua DGRN ha publicado una importante Circular firmada el 29 de octubre pasado en la que explica las condiciones específicas que deben cumplirse para dar validez a los distintos certificados de origen sefardita emitidos por entidades diferentes a la Federación de Comunidades judías de España (FCJE).
Desde hace meses, nuestro despacho ya advirtió de que existían algunas firmas de abogados y otros gestores que estaban presentando casos de clientes cuyo origen sefardita venía avalado únicamente por certificados emitidos por los rabinos o presidentes de otras comunidades hebreas distintas de la FCJE. Una vía que la ley 12/2015 admite, pero con importantes matices, en su Art 1.2 cuando establece que:
“2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:
a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante”.
Como vemos, la posibilidad de certificar el origen sefardita de los solicitantes se circunscribe únicamente a aquellas Comunidades judías de la zona de residencia habitual, o la ciudad de origen de los interesados. Siendo así, que cuando no exista una comunidad hebrea legalmente establecida en el país de origen del solicitante, este, por defecto, deberá presentar forzosamente como medio de prueba de su origen sefardita el certificado emitido por el presidente de la FCJE.
Las irregularidades que se han venido observando y que ahora denuncia la administración española, es que se han firmado numerosas actas de notoriedad sin cumplirse estos requisitos objetivos, presentándose certificados expedidos por Comunidades judías de otros países sin ninguna vinculación real con el solicitante. Así, por ejemplo, se han estado expidiendo certificados de la Federación de Comunidades Judías de Nuevo México, una institución con sede en Alburquerque, USA, para certificar a solicitantes de países tan distantes como Argentina, Perú o Colombia. En estos casos u otros similares, la aceptación de estos certificados por algunos notarios supone una irregularidad ya que se han estado emitiendo juicios de notoriedad de la ascendencia sefardita en base a documentos probatorios que no cumplen con los requisitos legales. Y todo ello a pesar de que la Circular de la DGRN de 6 de febrero de 2019 sobre acreditación del origen sefardí originario de España para la concesión de la nacionalidad española firmada por el entonces director genera, ya advertía expresamente a los notarios que “en cuanto a los documentos a los que se refiere el apartado b) del artículo 1 de la Ley, esto es certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual de solicitante, el notario designado debe observar una especial cautela en orden a que queden suficientemente aseveradas su certeza y validez”.
La cuestión no es baladí, y podemos estar hablando de miles de concesiones de nacionalidad otorgadas en base a estos criterios. Por ello, no sería extraño que desde la propia DGSJFP se procediera a la revisión de esos miles de expedientes de nacionalidad concedida en base a determinados juicios de notoriedad sobre el origen sefardita de los interesados fundados en motivos distintos de los tasados legalmente para que el notario pudiera formar su criterio sobre dicho origen.
Aunque la Circular no tiene rango legal y es un instrumento que únicamente sirve para orientar el trabajo de los notarios y las distintas unidades administrativas ministeriales, sí es un claro indicativo de cuales van a ser los criterios seguidos en el futuro para otorgar validez a los distintos certificados de origen sefardita presentados por los solicitantes.
Otra cuestión que aborda la Circular es el hecho de que algunas notarías hayan estado aceptando la comparecencia de solicitantes por medio de representante, estando la comparecencia por poderes expresamente prohibida por la propia Ley 12/2015, tal y como recuerda el apdo. I.3.1 de la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la DGRN sobre la aplicación de la citada Ley, que establece como requisito “la comparecencia personal del propio interesado “sin posibilidad de representación voluntaria alguna”.
Descargar aqui la circular.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias