29
jun-2021
Cuando una sociedad extranjera decide situar su domicilio social en España, estamos ante lo que se ha dado a denominar traslado internacional del domicilio, en el que nuestro país actuaría país de destino, por lo que la sociedad, siguiendo la terminología empleada, inmigraría a nuestro país.
Esta inmigración por sí misma no produciría efectos fiscales, ni para la sociedad ni para los socios, ya que mercantilmente se produce la ficción jurídica del mantenimiento de la personalidad jurídica de la entidad. La problemática la podemos encontrar, sin embargo, en la valoración de los activos migrados, puesto que la normativa contable impone que dicha valoración se realice como si la sociedad hubiera aplicado de forma retroactiva las normas contables españolas, y la norma fiscal guarda silencio.
En este artículo de nuestro compañero Pablo Robles que ayer publicaba Legal Today, intentamos dar unas pautas acerca de cómo puede realizarse tanto la valoración contable como la fiscal de dichos activos, y planteamos ciertos casos conflictos que habrán de ser objeto de un análisis más detallado.
Larrauri & Martí abogados