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may-2022
La adquisición, pérdida y readquisición de la nacionalidad portuguesa son materias reservadas a la Asamblea de la República (AR), y le es lícito delegar en el Gobierno, mediante autorización legislativa, facultades meramente reglamentarias, como se ha hecho.
Tras la polémica que precedió a la aprobación por la Asamblea de la República de la Ley Orgánica nº 2/2020, de 10 de noviembre, esta ley acabó manteniendo en su número 7 del artículo 6 la siguiente redacción (ya contenida en la Ley nº 1/2013, de 29 de julio):
Artículo 6. 7 - El Gobierno podrá conceder la nacionalidad por naturalización, con dispensa de los requisitos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, mediante la demostración de la tradición portuguesa, basándose en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral.
La misma Ley 2/2020 concedió en su artículo 3.2 un plazo de 90 días desde su publicación para que el Gobierno procediera a la modificación del artículo 24 A del Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa: "Asegurar, en el momento de la solicitud, el cumplimiento efectivo de requisitos objetivos probados de conexión con Portugal”.
No nos consta que esta autorización legislativa haya sido renovada y, por tanto, cuando el Gobierno (saliente) aprobó y el Presidente de la República promulgó el Decreto-Ley 26/2022, el plazo para que el Gobierno hiciera uso de la autorización del AR para modificar el referido artículo 24 A del Reglamento de la Nacionalidad Portuguesa había expirado hacía tiempo.
Por otra parte, la facultad de hacerlo debe ejercerse necesariamente dentro de los límites escritos fijados por la mencionada autorización legislativa que expiró.
Si esta autorización no ha sido renovada, el nuevo DL 26/2022 de 18/3 es, por tanto, orgánicamente inconstitucional, y es extraño que haya sido promulgado por el Presidente.
Se comprueba, por otra parte, que muchas de las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2022 nº art. 24 A del Reglamento de Nacionalidad trascienden, adulteran y subvierten el régimen de la ley de nacionalidad (concretamente las Leyes 2/2020 y 1/2013) para la concesión de la nacionalidad portuguesa a los descendientes de judíos sefardíes.
Así:
1. Se ha introducido un apartado d) en el número 1 del artículo 24-A, que añade el siguiente requisito: Demostrar una traducción de pertenencia a una comunidad sefardí portuguesa, basada en requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, como los vínculos familiares, la lengua familiar, la ascendencia directa o colegiada.
Este requisito adultera claramente el régimen de la ley de nacionalidad vigente, lo que no puede hacer un Decreto-Ley del Gobierno en esta materia.
2. En la misma línea de abusar de la reserva legislativa del Parlamento portugués, también se crearon requisitos de vinculación con Portugal, entre ellos algunos imposibles de probar, como "la titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Portugal, otros derechos personales de goce, o participaciones en sociedades mercantiles o cooperativas radicadas en Portugal".
¿Por qué mortis causa?
Cuando las Leyes 1/2013 y 2/2020 tenían como objetivo la reparación histórica de la expulsión de los judíos a finales del siglo XV y en ese momento todos sus bienes en Portugal fueron confiscados o tuvieron que ser enajenados, con su huida sólo se les permitió regresar en condiciones restrictivas en el siglo XIX. También es en el siglo XIX cuando se crean legalmente las primeras sociedades comerciales o cooperativas.
Tal exigencia (transmisión mortis causa de innovaciones o participaciones sociales) sólo sirve para "matar", o convertir en letra muerta, una ley de la RA en vigor, la de la reparación histórica concedida a los sefarditas de origen portugués - de forma camuflada e ilícita, a través de un reglamento.
Este objetivo se logró, ya que las dos únicas comunidades con raíces en Portugal autorizadas a verificar y expedir certificados de ascendencia sefardí no los emiten:
- El de Oporto ya no los emite en absoluto;
- El de Lisboa dice en su página web que no puede garantizar la emisión de certificados con fecha del 20 de marzo de 2022 o posterior, y que no acepta donaciones.