11
mar-2019
Tenemos claro, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL), que, en caso de pérdida en la venta de un inmueble, no se devenga la Plusvalía municipal, pero ¿Los gastos de urbanización, notaria, registro e impuestos, también se tienen en cuenta para evitar pagar la plusvalía?
Pues bien, el pasado 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo se pronunció al respecto en su sentencia nº 1163/2018, declarando que el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) no es inconstitucional, salvo que se acredite que hubo pérdida en la transmisión, por tanto, se traslada al contribuyente la carga de la prueba.
El problema que se suscita ahora es en la posibilidad de considerar los gastos de urbanización del terreno, así como los de notaria, registro e impuestos, como mayor valor de adquisición del terreno y por tanto la obtención de una pérdida que evite pagar el impuesto.
La opción de incluir los gastos de urbanización de un terreno, como mayor valor de adquisición, es una cuestión que ya ha sido planteada ante el Tribunal Supremo y que será resuelta en los próximos meses. En concreto el Supremo decidirá los gastos de urbanización deben considerarse como un mayor precio de adquisición o debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión.
De momento el TSJ de Castilla y León (Sala de Burgos) se ha pronunciado al respecto en su sentencia de fecha 23 de julio de 2018, considerando que los gastos de urbanización, registro e impuestos forman parte del valor de adquisición del terreno. El TSJ, hace referencia a la necesidad y obligatoriedad por parte del propietario de hacer frente a los gatos de urbanización.
Por otro lado, este Tribunal, se remite a la normativa fiscal en cuanto al concepto de “valor de adquisición” puesto que en las Leyes que regulan el Impuesto de Sociedades e IRPF, así lo contemplan. En el caso de sociedades, se permite la deducción de los gastos por las obras en los terrenos para convertirlos en urbanizables y en el IRPF, el valor de adquisición, a efectos de una ganancia patrimonial, se incrementa en el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el inmueble adquirido, así como en los gastos y tributos inherentes a la propia adquisición.
A juicio de quien suscribe, parece del todo razonable que los gastos inherentes en la compraventa de un inmueble se tengan en cuenta a la hora de valorar la posible pérdida en aras de liquidar o no la plusvalía municipal, por cuanto la normativa reguladora del IRPF y del Impuesto de Sociedades, así lo contemplan.
No obstante, ante esta inseguridad jurídica, nuestro consejo es que si incluyendo esos gastos inherentes en la compraventa del inmueble, al valor de adquisición, se obtiene una pérdida, se proceda al pago de la plusvalía municipal, pero acto seguido, se recurra.
Si bien es cierto, que los Ayuntamientos, no aceptaran este hecho, habrá que esperar a la decisión del Juzgado o Tribunal que dicte sentencia.
De momento la cuestión de incluir los gastos de urbanización se resolverá en breve por el Alto Tribunal, pero habrá que esperar a la procedencia o no, de incluir los gastos de notaría, registro e impuestos.
Carla Sánchez de Moutas. Abogada
Larrauri & Martí Abogados