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nov-2021
El martes 2 de noviembre se aprobó el Real Decreto 24/2021, que transpone, en su Libro Cuarto, la Directiva (UE) 2019/789 y la Directiva (UE) 2019/790, con el objetivo de adaptar el ordenamiento jurídico a los diferentes cambios producidos en el desarrollo de las tecnologías que han incidido en la creación, producción o distribución de las obras y prestaciones, objeto de derechos de propiedad intelectual.
Esta nueva normativa ha incorporado importantes modificaciones en materia de propiedad intelectual. En primer lugar, recoge que, lo contenido en el Libro Cuarto del Real Decreto 24/2021, será de aplicación a los derechos de propiedad intelectual, incluyendo tanto a los derechos de autor como a los derechos afines o conexos, y, en especial, a los usos digitales y transfronterizos de las obras protegidas. Asimismo, se realiza una definición de conceptos claves que se regularan a lo largo del texto legislativo como “minería de textos y datos”, “institución responsable del patrimonio cultural” o “servicio accesorio en línea”.
En segundo lugar, dentro los objetivos perseguidos, se incluye la actualización de los límites a los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital y transfronterizo, mediante la mejora de la accesibilidad en línea a obras y prestaciones protegidas. Así, no se precisará la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual en supuestos como:
- Minería de textos y datos para usos comerciales y científicos.
- Reproducción, distribución y comunicación pública y digitalmente de obras a efectos de ilustración con fines educativos.
- Reproducción de obras con fines de conservación del patrimonio cultural por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural.
- La transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente. Esta definición hace referencia al término “pastiche” que se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, ya que, anteriormente, únicamente se hacía referencia a los términos de “parodia o caricatura”, y, que en la exposición de motivos del presente Real Decreto se asimila con la figura de los “memes” caracterizándolos como expresiones y construcciones multimedia, que se replican y transmiten mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión.
No obstante, la definición de este concepto no es demasiado clara, al no explicitar si la protección del término pastiche estaría dentro de una cuestión cómica con intención de crítica (memes), o, si se trata de una forma sensata y seria de creación que permite mezclas o apropiaciones de internet, lo único claro es que en ningún caso se debe generar un riesgo de confusión ni tampoco inferir un daño a la obra original o a su autor.
En tercer lugar, se exponen las medidas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de propiedad intelectual. En este sentido, se regula que los prestadores de servicios deben contar con la autorización de los respectivos titulares de los derechos para compartir contenidos en línea, como, por ejemplo, en la popularmente conocida Twitch. Asimismo, el legislador español ha añadido que los prestadores de servicios deberán inhabilitar los streamings que incumplan con las reglas mencionadas durante su emisión. Esto es, deben retirar el contenido que está incumpliendo con la normativa mientras está en emisión.
Del mismo modo, en el supuesto de que no tengan la correspondiente autorización, serán responsables del contenido publicado, cabiendo la posibilidad de su exoneración cuando demuestren que emplearon todos sus esfuerzos posibles.
Así pues, con el objetivo de mejorar el uso de las plataformas de internet y de los contenidos digitales que se publican en el mismo, se establece la obligación de incorporar protocolos internos por parte de los prestadores de servicios para garantizar la no disponibilidad de obras y prestaciones protegidas, su retirada inmediata en el momento cuando sea preciso, y la capacidad de detectar e impedir nuevas subidas del mismo contenido.
Además, se introduce que los prestadores de servicios deberán examinar mediante personas y, no por robots, las reclamaciones presentadas por los titulares de los derechos de obras o prestaciones, práctica que era cada vez más habitual por la mayoría de los prestadores.
Por otra parte, se puntualiza que los autores, artistas e intérpretes tendrán derecho a recibir una remuneración adecuada y proporcionada cuando concedan autorizaciones o cedan sus derechos para la explotación de sus obras. Asimismo, tendrán también derecho a que les sea facilitada, al menos una vez al año y por medios electrónicos, información actualizada sobre la explotación de sus obras o prestaciones, sobre todo en lo relativo a modos de explotación, totalidad de ingresos generados y remuneración correspondiente.
En cuarto lugar, destaca la eliminación del conocido “Canon AEDE”, definido como el pago de una tasa por parte de los agregadores o buscadores con motivo de enlazar contenido protegido por la propiedad intelectual, a favor de los diarios españoles. En este sentido, se permitirá a los editores de prensa autorizar la reproducción y difusión de sus artículos a los buscadores o agregadores recibiendo a cambio una compensación o remuneración. Esta negociación podrá hacerse de manera individual a través de la negociación con los agregadores digitales o bien mediante una entidad de gestión.
Finalmente, en relación con las publicaciones de prensa se regula un nuevo derecho conexo para editores y autores de prensa, otorgándoles derechos exclusivos de reproducción y de puesta a disposición del público sobre las publicaciones en prensa en línea por parte de los prestadores de servicios.
Aunque esta nueva normativa regule aspectos claves y necesarios en materia de derechos de propiedad intelectual vinculados con la expansión de las TICs en nuestro entorno digital, desde su aprobación ha sido objeto de debate por diferentes sectores tanto jurídicos como por editoriales, intérpretes o artistas; al considerarla insuficiente y por la presencia de incongruencias legislativas tanto dentro del mismo Real Decreto Ley 24/221 como en relación con el TRLPI, que pueden generar inseguridad jurídica.
02-12-2024 / articulos