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nov-2022
Hoy, 21 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Así, en dicha Ley y afectando a la escala autonómica del IRPF, se deflactan sus tarifas en un 4,1 por 100, que es un porcentaje equivalente al porcentaje medio de subida salarial según la estadística de costes laborales del segundo trimestre de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. Esta tarifa se aplica a todos los tramos de la escala autonómica y, además, se deflactan los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo exento de impuestos que tiene cada ciudadano se actualiza también.
Nueva Escala autonómica:
Nuevos Mínimos del contribuyente:
A) Con carácter general será de 5.777,55 euros anuales
B) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, ese mínimo se aumentará en 1.197,15 euros anuales y, si la edad es superior a 75 años, ese mínimo se aumentará adicionalmente en 1.457,40 euros anuales.
Nuevos mínimos por descendientes:
A) 2.498,40 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
B) 2.810,70 euros anuales por el segundo.
C) 4.400 euros anuales por el tercero.
D) 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
Nuevos mínimos por ascendientes:
A) 1.197,15 euros anuales.
B) Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.457,40 euros anuales.
Mejora del mínimo por discapacidad:
A) 3.123 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.369 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Esta cifra aumentará en 3.123 euros anuales cuando el contribuyente acredite su necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
B) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.123 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.369 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Este importe se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.123 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Esta deflactación de la tarifa se aplicará al ejercicio 2022, esto es, ya se notará en la próxima declaración del IRPF que se presente en el 2023.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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