18
sep-2023
Aunque, en su momento, la Sentencia 553/2023 del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, determinó el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual cuando las cantidades obtenidas son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual por el contribuyente, acabando así con una indiscriminación injustificada en el IRPF para estos contribuyentes, no podemos obviar que su alcance se puede extender más allá.
Así, en primer lugar, deberíamos ver que el Supremo lo que hizo en su sentencia es declarar como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Por lo anterior, el criterio que fijó el Supremo estableció la interpretación que debía darse al apartado 3 del artículo 41 del Reglamento del IRPF, siendo este artículo el que establece el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones, no solamente la exención por reinversión en vivienda habitual.
Así, el apartado 3 de dicho artículo establecía qué se consideraba vivienda habitual a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) (exención en el IRPF de la ganancia patrimonial producida con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia) y 38 de la Ley del Impuesto (exención en el IRPF de la ganancia patrimonial en caso de reinversión).
Por lo anterior, y aplicando igualmente el criterio fijado por el Supremo, todos aquellos mayores de 65 años o con situación de dependencia severa o con gran dependencia que transmitan la que fue en su día su vivienda habitual hasta que tuvieron que abandonar la misma con motivo de un divorcio o separación, pueden aplicar en mi opinión a la ganancia patrimonial obtenida la exención prevista en el IRPF, siempre y cuando hubiera continuado la vivienda siendo la vivienda habitual de su excónyuge.
Esto no solamente beneficia a todos aquellos contribuyentes que, cumpliendo los anteriores requisitos, tengan pensado transmitir la que fue su vivienda habitual, sino que abre la puerta a que, con el límite de la prescripción, todos aquellos mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia que hubieran tributado por dicha ganancia patrimonial en sus declaraciones del IRPF en años anteriores, puedan solicitar la rectificación de su declaración de IRPF y solicitar la devolución de ingresos indebidos que sea procedente.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, incluso podría darse el caso de que hubiera contribuyentes que hayan presentado declaración de la renta sin estar obligados a ello, ya que la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual no obliga per se a presentar declaración de renta si no se está obligado a ello por otro motivo.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados