19

oct-2021

Modificación de normativa sobre Propiedad Horizontal para la sostenibilidad de las comunidades de propietarios

Es una tendencia más que notable en los últimos años la preocupación por la sostenibilidad ambiental que el legislador español viene demostrando en materia de urbanismo y vivienda, traducción de las particularidades del actual estado de cosas en nuestro país, así como de situaciones de carácter más global como el efecto invernadero y el correspondiente cambio climático, así como los fenómenos indeseables que traen aparejados.

Ya años atrás, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas iniciaron una senda en la que se intenta dar prioridad la sostenibilidad en el parque inmobiliario español, dando preferencia a la rehabilitación y regeneración de lo ya edificado sobre la ocupación de terrenos adicionales a urbanizar. Y en este mismo sentido viene a aprobarse el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial del Estado de 06-10-2021).

A medidas incentivadoras de carácter fiscal promulgadas en dicho texto, que exceden la brevedad de esta nota, se acompañan normas de tipo civil que vienen a modificar determinadas cuestiones en materia de Propiedad Horizontal con el fin de facilitar las renovaciones y reformas que se encaminen a la obtención de una mayor eficiencia energética en el seno de las Comunidades de Propietarios.

En apretado sumario, se pude destacar las modificaciones en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que, en resumen, suponen:

-    El establecimiento de un régimen de mayorías (basta con mayoría simple) menos exigente para la adopción de acuerdos que permitan una mejora en la calificación energética de los edificios en este régimen de propiedad.

-    Posibilidad de considerar los gastos financieros de los préstamos suscritos para dichas mejoras en eficiencia energética como gastos generales de la Comunidad.

Para facilitar la financiación de dichas obras de mejora de eficiencia energética, se modifica también el artículo 3 de la ya citada Ley del Suelo y Rehabilitación y se establece un refuerzo a las capacidades de las comunidades desde el punto de vista de la posibilidad de actuar en operaciones para la financiación de obras de rehabilitación, conservación y mejora de los edificios.

Por último, se implementa una línea de avales para que el estado responda de los créditos suscritos por las comunidades de propietarios para los mencionados fines con el fin de facilitar la concesión de financiación a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, pudiendo llegar a garantizar préstamos de hasta 15 años de periodo de amortización.

En suma, parece que sería el momento oportuno para abordar las mejoras en materia energética pendientes en los edificios en propiedad horizontal, sino por conciencia medioambiental, sea por el ahorro que puede suponer en las facturas de suministros la instalación de equipos y aparatos que ahorren energía, como lo son aquellos que se alimentan de fuentes renovables o que utilizan tecnologías más eficientes que las tradicionalmente utilizadas para estos fines. Y, por supuesto, aprovechar las ventajas de financiación y fiscalidad previstas para ello.

 

Ignacio Ramos. Abogado

Larrauri & Martí Abogados

Real Estate

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