16

jul-2021

Operación acordeón y concesión de Warrants

Imputación de la pérdida patrimonial en el IRPF

En la consulta vinculante V1233-21, de 5 de mayo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza, en el caso de que se realice una operación acordeón (reducción de capital social a cero con amortización de las acciones existentes y simultáneo aumento de capital) en una sociedad, y, como resultado de dicha operación, se amorticen la totalidad de las acciones del contribuyente y no se haya acudido a la ampliación de capital, si éste puede darse en el IRPF la pérdida patrimonial derivada de la amortización de sus acciones aunque la compañía haya entregado a los accionistas no inversores profesionales, con independencia de que hayan acudido o no a la ampliación, títulos denominados "warrants" que dan derecho a participar en posibles aumentos de valor de la compañía en caso de que se produzcan determinadas operaciones como la venta de la compañía en un determinado periodo.

A este respecto, la DGT interpreta, en primer lugar, que, dado que los referidos “warrants” se entregan por la sociedad únicamente a los socios no inversores profesionales, estos no tendrían la naturaleza de entregas realizadas por la sociedad a los socios en concepto de devolución de aportaciones por la reducción de capital efectuada, no debiendo tenerse en cuenta a efectos de la pérdida derivada de la amortización de las acciones.

En este sentido, aunque la amortización de la totalidad de las acciones que el contribuyente tenía de la sociedad se efectuó mediante una reducción de capital sin devolución de aportaciones, se da la circunstancia de que el valor de adquisición de los valores amortizados no puede distribuirse entre valores homogéneos no amortizados, ya que se han amortizado la totalidad de las acciones que el socio tenía en la sociedad por lo que,  y de acuerdo con el criterio establecido en la consulta V2174-16, de 19 de mayo, dicha amortización supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas, con independencia de que se hayan recibido “warrants”.

En consecuencia, la pérdida patrimonial producida deberá imputarse al ejercicio en que se produce la reducción de capital y se integrará en la base imponible del ahorro.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Mercantil, Fiscal

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