04

mar-2024

Periodo en el que hay que cumplir los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el ISD en la donación de acciones o participaciones

En un reciente Auto, el 1106/2024, de 7 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación, siendo la cuestión principal que dilucidar cuál debe el periodo al que se debe acudir para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para poder aplicar la reducción en la base imponible del 95% en la donación de acciones y participaciones.

El Tribunal aprecia que en la cuestión suscitada debe apreciarse un evidente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ya que suscita un problema jurídico que trasciende del caso objeto del pleito y que no ha sido definitivamente solucionado por la jurisprudencia del Supremo. En efecto, se han dictado una serie de pronunciamientos por parte del Supremo sobre el periodo en que deben cumplirse los requisitos para el disfrute de la reducción pretendida, pero en ellos el negocio jurídico que subyace se ha celebrado mortis causa, es decir, en que acaece una sucesión y el caudal relicto comprende participaciones en entidades mercantiles

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013, citada en el escrito de preparación, se sostiene que "(l)o que deberá acreditarse en cada supuesto enjuiciado es que, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general." 

Ahora bien, no existen pronunciamientos sobre situaciones como la surgida en esta litis, en la que lo que se produce es una donación de estas participaciones, y no hay un expreso criterio jurisprudencial sobre si la verificación del requisito relativo a la percepción de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de estas entidades se ha de hacer en el momento de la donación, cuando se produce el devengo del impuesto, o en todo el año en que este tiene lugar.

Finalmente, es de señalar que el recurso plantea una cuestión idéntica a las que han dado lugar a los autos de admisión de 2 y 8 de noviembre de 2023, dictados en los recursos de casación n.º 2233/2023, 2347/2023 y 2305/2023. 

Por tanto, el Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: 

1.     Determinar cuál es el periodo temporal en que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para disfrutar de la reducción del 95 por ciento prevista en el art. 20.6 LISD, con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil. En concreto, si para comprobar la percepción de rentas percibidas por el ejercicio de funciones de dirección de la entidad que representen más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos del donatario, debe estarse al momento en que se produce la donación o, por el contrario, puede tenerse en consideración todo el año natural en que tiene lugar este hecho.  
2.    En relación con la cuestión enunciada en el punto anterior, si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (recurso de casación n º 28/2010 ), relativa a la reducción establecida en el mencionado artículo 20.6 LISD, que examina una transmisión mortis causa de participaciones sociales, es extensible a un caso como el presente, en que se ha producido una donación.
3.     Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, los artículos 20 y 24.2 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, 4 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y 47 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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