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oct-2021
Las Plataformas de Financiación Participativa o PFP, son plataformas producto del avance tecnológico que ponen en contacto a través de internet a inversores y demandantes de fondos que necesitan de financiación, practica comúnmente conocida como crowdfunding. Este fenómeno del crowdfunding se extendió en España a raíz de la crisis financiera mundial que estalló en el año 2008, debido al deterioro del crédito e instituciones bancarias y en especial a la demanda de las pymes que buscaban fuentes alternativas de financiación de fácil acceso.
Se trata pues de iniciativas que han buscado evitar la aplicación de la legislación financiera con el fin de reducir costes de cumplimiento normativo y dar un servicio mas eficiente al usuario.
El boom de este tipo de plataformas culminó con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante la “Ley”), que pasó a regular esta nueva vía de financiación y posicionó a las PFP, como una prometedora alternativa a las fuentes de financiación tradicionales y gracias al respaldo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en una vía muy atractiva para un gran número de inversores y demandantes de fondos.
La Ley en su Título V, define a las PFP, como aquellas “empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.”
En otras palabras, las PFP, ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan inversión, con inversores que buscan en su inversión un rendimiento. Asimismo, existen “plataformas”, que realizan la misma actividad anteriormente descrita, pero sin la consideración de PFP, debido a que la financiación es captada por los promotores exclusivamente, a través de préstamos sin intereses, donaciones o por la venta de bienes y servicios.
En cuanto a los proyectos publicados en sus plataformas, las PFP, tendrán la responsabilidad de analizar y estudiar cada proyecto de financiación presentado por los promotores, con el objetivo de determinar el nivel de riesgo, así como cualquier otra variable de interés para los inversores. Por su parte, la financiación del proyecto podrá instrumentarse por parte del promotor mediante la emisión de valores o participaciones sociales, en cuyo caso se entenderá promotor a la sociedad que los emite o, mediante la solicitud de préstamos, siendo promotor la parte prestataria del acuerdo. Estas formas de instrumentar la financiación se encuentran sujetas a una serie de requisitos que establece la Ley en los artículos 74 y ss., que exigen al emisor de los valores o participaciones o en su caso, al prestamista, unos estándares de idoneidad e información que deberán ser cumplidos.
La Ley establece que las PFP deberán estar obligatoriamente autorizadas y registradas por la CNMV, a través de un procedimiento similar al que están sujetos los demás intermediarios financieros que operan en el mercado, con la particularidad que, para el caso de las PFP cuyos proyectos publicados sean instrumentados por medio de préstamos, deberá contarse con un informe previo, preceptivo y vinculante del Banco de España.
El procedimiento de autorización cuenta con una serie de requisitos formales y financieros contemplados en los artículos 53 y ss., donde se establecen los requisitos mínimos y los límites para constituirse como PFP, así como la enumeración de cada uno de los pasos a seguir para la efectiva autorización y registro por parte de la CNMV.
Una vez autorizada la PFP, la CNMV supervisará aquellas modificaciones que deseen realizarse y que afecten directamente a las características esenciales tomadas en consideración en el momento de ser autorizadas, como por ejemplo las modificaciones de estatutos sociales (salvo domicilio o incorporaciones legales y reglamentarias entre otras), los cambios sustanciales en el mecanismo de transmisión de fondos, los movimientos significativos en el reparto del capital, así como cualquier cambio de administradores y directores generales. También podrá en los casos tasados en el artículo 59 de la Ley, revocar o suspender la autorización otorgada en su día a la PFP.
En el ejercicio de su actividad como intermediarios financieros, las PFP, deberán cumplir con los principios de neutralidad, diligencia y transparencia, y siempre con arreglo al mejor interés del cliente. Al fin y al cabo, al tratarse de una plataforma supervisada por la CNMV y dirigida a una pluralidad de inversores, deberán dar cumplimiento de manera escrupulosa a todos los principios expuestos.
Por un lado, el principio de neutralidad impone a la PFP el deber de no participar en los negocios de las empresas que participan en el mercado, es decir, que las PFP no pueden invertir o publicar proyectos en otras PFP, precepto que confronta con lo previsto en el artículo 63 de la Ley, que permite a las plataformas una participación no significativa en los proyectos que gestiona, hasta un 10% de la financiación requerida.
El principio de diligencia exige a la PFP una actuación profesional, ya que las PFP son empresas especializadas en la gestión de la financiación participativa, por lo que se espera de ella un alto grado de diligencia para el estudio y publicación de los proyectos, así como para detectar los posibles riesgos y variables asimiladas de interés para el inversor. Deberá por ello evaluar rigurosamente la admisión de los proyectos de financiación, comprobando la identidad de los promotores, evitando que ningún promotor publica de manera simultánea más un proyecto en la plataforma, así como velar por el cumplimiento de los limites establecidos para el máximo de captación de fondos.
A su vez, el principio de transparencia es un principio generalizado en el mercado financiero, que también atañe a la actividad de las PFP, sobre todo la transparencia informativa de cara a todos los agentes involucrados en su actividad, inversores y promotores, debiendo en todo momento advertir de todos los derechos y obligaciones que asumen ambos extremos al operar a través de la PFP, debiendo informar de manera clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa. En este sentido tienen prohibido dar su opinión sobre los proyectos publicados, así como a realizar recomendaciones personalizadas, limitándose por ello únicamente a ser objetivos.
Por último, la actuación de las PFP deberá ir siempre encaminada al mejor interés de sus clientes, tanto inversores como promotores. Por lo que, al desarrollar una actividad intermedia entre ambos extremos, deberá evitar situarse en cualquier conflicto de interés que pudiera darse.
Ignacio Rico Aranguren. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias