08
feb-2022
En marzo del 2020, el gobierno español adoptó una serie de medidas que tenían como objetivo minimizar el impacto negativo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus en la economía española y, por consiguiente, la irremediable liquidación y cese de actividad de un número importante de empresas. En estos términos, entre las medidas adoptadas se encontraba la financiación a las empresas y autónomos a través de la línea de préstamos ICO mediante aval público con la intervención de las entidades financieras.
Ahora bien, tras la lenta evolución de la pandemia y, por consiguiente, la ralentizada recuperación de la economía y de la mayoría de las empresas, se han ido adoptando una serie de modificaciones vinculadas con los préstamos ICO.
En este sentido, para aquellas empresas y autónomos que cumplan con determinadas condiciones de elegibilidad recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021, como no haber sido condenados por ningún delito de prevaricación o cohecho, o estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social; podrán acogerse a una serie de medidas de apoyo público a su solvencia, en relación con los préstamos ICO que solicitaron entre el 17 de marzo del 2020 y el 13 de marzo del 2021.
Así pues, en primer lugar, una de estas medidas es la solicitud de ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que cuenten con aval público, concretamente hasta el 1 de junio del 2022, pudiendo alcanzar una ampliación de entre dos y cinco años, siempre que la operación completa no supere un plazo de entre ocho y diez años, que dependerá del volumen de ayuda pública recibido. Esta ampliación da una segunda oportunidad a las empresas, que no han recuperado aun su actividad económica, siempre y cuando la recuperación económica sea positiva y estable en los próximos años.
En segundo lugar, se posibilita la conversión de las operaciones de financiación avaladas en préstamos participativos, previo acuerdo entre las entidades financieras y la empresa, manteniendo la cobertura de aval, y cuya solicitud se extiende también hasta el 1 de junio del 2022.
Por otro lado, una de las novedades más significativas es la oportunidad de solicitar la transferencia directa para la reducción del principal de la financiación avalada, conocido como quitas, por parte de los empresarios y autónomos. Para poder aplicar esta medida es imprescindible que las empresas acrediten al menos un 30% de caída de su facturación en 2020 respecto al 2019 y que la cuenta de pérdidas y ganancias tenga un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
En el caso de que se cumplan estos requisitos, se podrá optar a una quita hasta del 50% del importe avalado. Asimismo, con carácter especial podría incrementarse la quita hasta el 75% si se acredita que la caída fue superior al 70%.
El procedimiento para la solicitud de la correspondiente quita se basa en un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, entre las entidades financieras acreedoras y el deudor. Para ello, será preciso que el deudor se dirija a la entidad financiera adherida al Código de Buenas Prácticas con la que tenga una mayor posición global de deuda con aval público y ésta se encargará de redirigir dicha solicitud al resto de entidades financieras.
En ese marco, será preciso la cumplimentación de la correspondiente declaración de responsable acompañada de los diferentes documentos que acrediten que el deudor cumple con las condiciones de elegibilidad.
En cualquier caso, el abono de las transferencias se encuentra limitado a los fondos disponibles, que en el caso del ICO será de 2.750 millones de euros, realizándose por orden de comunicación, siendo el plazo máximo de solicitud el 1 de junio del 2023, por lo tanto, más amplio que el aplazamiento del vencimiento o la conversión en préstamos participativos.
No obstante, la quita de deuda se sigue considerando como una opción residual para los deudores que solicitaron un préstamo ICO, siendo la principal alternativa el aplazamiento del vencimiento de las operaciones de financiación, ya que éstas conceden a las empresas un mayor margen de tiempo para devolver los importes recibidos, sin tener que recurrir a la medida tan delicada de la quita de deuda.
En todo caso, ante el fin de la posibilidad de la solicitud de aplazamiento y la recuperación negativa de algunas empresas, muchas no tendrán más remedio que valorar acogerse a la solicitud de las quitas a partir del segundo semestre del año.
Ahora bien, aunque dicha medida pueda resultar efectiva y muy ventajosa en muchos casos, no hay que olvidar que debe seguir considerándose como una solución para aplicarse como último escenario, ya que recurrir a esta medida no deja de seguir atribuyéndose a un deudor que no ha cumplido con sus compromisos financieros, lo que significaría un historial negativo para esa empresa, que podría conllevar la limitación de las posibilidades del deudor de acceder a nuevos créditos.
Así pues, será preciso analizar detalladamente la verdadera situación económica y financiera de estas empresas, y si esta medida supone realmente una solución para las mismas, o si simplemente es extender una muerte agónica de muchas de ellas.
05-12-2024 / noticias