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feb-2023
En una reciente consulta, la V2521-22, de 7 de diciembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado obre la cuestión planteada por dos excónyuges que han disuelto su sociedad de gananciales al divorciarse mediante convenio regulador de efectos de divorcio de común acuerdo, presentado ante el Juzgado y homologado en sentencia firme. Se han repartido los bienes de la sociedad conyugal entre ambas partes, excepto dos de los activos de la sociedad, que son; el negocio de la oficina de farmacia y el local donde se desarrolla dicha actividad, que se han adjudicado a ambos.
Por lo tanto, aunque la actividad económica la realiza únicamente el consultante al ser el único Licenciado en Farmacia, el resultado obtenido pasa a ser repartido al 50% entre ambos y se cuestionan cómo deben tributar a efectos del IRPF por los rendimientos de la oficina de farmacia.
A este respecto, la DGT contesta reproduciendo el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del IRPF que establece que “La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”, añadiendo el apartado 4 de dicho artículo que “Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas”.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, la DGT concluye que los rendimientos derivados de la actividad económica se imputarán en su totalidad al consultante farmacéutico, al ser el titular exclusivo de dicha actividad, realizando la ordenación de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad económica.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados