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mar-2021

Se publica en el BOE el acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y el Reino Unido en relación a Gibraltar

En el BOE del sábado, 13 de marzo de 2021, y con entrada en vigor de 4 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE, el acuerdo sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido en relación al Peñón de Gibraltar.

Este tratado tiene como objetivo asegurar el cumplimiento en Gibraltar de reglas equivalentes a las que se aplican en la Unión Europea tanto en materia de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales tras la salida del Reino Unido de esta a fin de que se refuerce de forma efectiva la cooperación y el intercambio de información tributaria, evitando así que se siga utilizando la colonia británica para amparar conductas de evasión fiscal.

A este respecto, el acuerdo que entra en vigor fue hecho ad referendum por ambas partes el 4 de marzo de 2019, fijándose en el mismo reglas claras para establecer cuándo una persona física o jurídica se considera residente fiscal en España. Así, se considerará residente fiscal en España a una persona física a aquellos contribuyentes que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Pasen 183 días al año en territorio español; 
  • Su cónyuge, ascendientes o descendientes dependientes tienen residencia en España; 
  • Su única vivienda permanente esté en España o
  • De los activos que directa indirectamente posean, al menos, dos tercios de los activos se encuentren localizados en España. 

Se establece una clausula de cierre que establece que, cuando los criterios anteriores no sean de aplicación, se considerará residente fiscal exclusivamente en España a aquellos contribuyentes que no puedan demostrar que tienen una vivienda permanente de uso exclusivo en Gibraltar y que puedan probar de forma fehaciente que han permanecido más de 183 días del año allí.

Respecto a las personas jurídicas, las sociedades se considerarán españolas si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • La mayoría de los activos que posean, directa o indirectamente, estas se encuentren en España; 
  • La mayor parte de sus rentas proceden de España o 
  • La mayoría de sus directivos o accionistas residen allí.

Es importante resaltar que el acuerdo excluye, con ciertas condiciones, a aquellas sociedades que fueron constituidas en Gibraltar antes de noviembre de 2018 y, a estos efectos, señala que las personas físicas o jurídicas españolas que se trasladen al Peñón a partir de la firma de este acuerdo, 4 de marzo de 2021, seguirán manteniendo su residencia fiscal exclusiva en España en el periodo fiscal en que se produzca el cambio de residencia y los 4 ejercicios siguientes.

Asimismo, se un comité de coordinación cuya finalidad será resolver discrepancias y hacer efectiva una “cooperación administrativa reforzada”, en materia de intercambio de información Tributaria: las autoridades gibraltareñas deberán facilitar con carácter semestral la lista de trabajadores españoles en Gibraltar, la de buques, aeronaves y vehículos de motor propiedad de españoles y la de titulares y beneficiarios de sociedades o patrimonios inscritos en la colonia. No obstante lo anterior, en los próximos cuatro meses Gibraltar deberá facilitar toda la información desde enero de 2014 hasta el día de hoy.

Finalmente, se establece que el Acuerdo solamente se aplica al territorio de Gibraltar. Con la entrada en vigor de este Acuerdo, Gibraltar, que ya no figuraba en la relación de “jurisdicciones no cooperativas” de la OCDE y la UE, sale también de la lista de paraísos fiscales de la Agencia Tributaria en la que aún se encontraba incluida. 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

 

A continuación PDF con el Acuerdo publicado en el BOE

Internacional, Fiscal

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