30
nov-2020
A final de año, el Reino Unido agotará el periodo transitorio tras su salida de la Unión Europea y, parece que es probable que lo haga sin llegar a acuerdos específicos en materias relativas a la cooperación en asuntos de justicia e interior.
Esto puede significar, casi con total seguridad, que en el Reino Unido no se apliquen las normas de Derecho Internacional Privado de la UE. Habrá por tanto que hacer un análisis de lo que puede suponer esta salida sin acuerdo cuando nos enfrentemos a la redacción de un contrato mercantil y si se desea seguir confiando en los tribunales ingleses (o galeses) y sus leyes.
Lo que en el pasado era una cláusula estándar en los contratos mercantiles internacionales que se redactaba casi por defecto se ha convertido, tras el Brexit, en un portillo para el conflicto si las negociaciones en curso entre la UE y el Reino Unido no llegan en los próximos meses a soluciones consensuadas en asuntos de cooperación judicial.
Nos lo cuenta nuestro compañero Ignacio Ramos en este artículo que hoy publica para Legal Today.