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mar-2020
Hay que recordar que la vigencia de la Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española para sefardíes, finalizó el pasado 01 de octubre de 2019. No obstante, debido a la complejidad de alguno de los trámites impuestos por dicha norma a los solicitantes, como la realización de las pruebas de conocimientos de la realidad social española o del dominio del idioma español, así como debido a las demoras en la obtención de determinados documentos y certificados, como el de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) acreditativo de su origen sefardí, la Dirección General de los registros y del Notariado, (DGRN), emitió el 9 de septiembre de 2019 una Circular, aclarando algunas cuestiones relacionadas con los plazos para presentar la solicitud de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y concediendo una prórroga de un año a aquellos solicitantes que dejaran iniciadas sus solicitudes antes del 01 de octubre de 2019 para que pudieran presentar algunos documentos posteriormente.
Ahora, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma en España, interrumpe de nuevo la prórroga de los plazos de la Ley 12/2015, al señalar que: “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Debe entenderse que tales plazos, quedan suspendidos desde el mismo momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
Así pues, en el caso que nos ocupa, pueden darse varias situaciones diferentes:
1. Aquellas solicitudes de nacionalidad ya finalizadas, que constan de su correspondiente acta de notoriedad y que ya han sido elevadas a la DGRN y están pendientes de resolución. En estos casos, por aplicación del RD 463/2020, se suspende el cómputo de los 12 meses establecido por la ley para la resolución de las solicitudes de nacionalidad, reanudándose el cómputo del plazo desde la finalización de la situación de estado de alarma. Esta interrupción de los plazos afecta también a los 15 meses que deben transcurrir desde que se remite el acta a la DGRN para poder interponer recurso contencioso administrativo para solicitar a la administración una resolución expresa de la solicitud.
2. Aquellas solicitudes que, estando iniciadas, estaban pendientes de aportar algún documento (CCSE, DELE, certificado de la FCJE, u otros por causa justificada). Estas también se ven afectadas. La Circular establecía como plazo máximo para su presentación el 9 de septiembre de 2020, plazo que deberá prorrogarse como mínimo durante todo el tiempo que dure el estado de alarma que comenzó el 14 de marzo.
En cuanto a las pruebas CCSE o DELE, el Instituto Cervantes ha cancelado todas las convocatorias CCSE de los meses de marzo y abril trasladándolas a los meses de mayo y junio (aunque estas son fechas demasiado optimistas y habrá muchas sedes donde no podrán realizarse exámenes todavía en esas fechas). En cuanto a los exámenes DELE programados para abril y mayo, los mismos han quedado cancelados hasta nuevo aviso. En ambos casos, al tratarse de una suspensión por parte de una institución pública española, deberá entenderse el plazo prorrogado hasta que se convoquen nuevas convocatorias, aunque entendemos que seguirá siendo imprescindible justificar su inscripción para las mismas. Asimismo, deberá aportarse acreditación de haberlas superado en el plazo de 3 meses desde que se haya obtenido el resultado.
Respecto a los certificados de origen sefardí que emite la FCJE, esta federación, mantiene su actividad durante estos días como han informado mediante comunicado en su plataforma.
3. Y por último, debemos estudiar la situación en que quedan aquellas solicitudes que estaban pendientes de la firma ante notario en España. Respecto a la actividad notarial, debe señalarse que tanto notarios como registradores no cesarán su actividad por la crisis del coronavirus, aunque sí la van a restringir a trámites excepcionales. Las notarías en concreto, al tener carácter de oficina pública, "no pueden cerrar", recuerda el Consejo General del Notariado. No obstante, la regla general es no acudir presencialmente a las mismas, y hacerlo sólo para atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine expresamente el Gobierno.
En este supuesto, parece difícil pensar que el otorgamiento del acta de notoriedad para la determinación del origen sefardí del interesado, que además es, un trámite presencial y estrictamente personal, tenga la consideración de urgente en el contexto actual, por lo que debe aplicarse aquí el criterio de la imposibilidad de firmar por supuesto de fuerza mayor sobrevenida, que impide el normal funcionamiento del servicio. Igual que en los casos anteriores, al reanudarse la prestación de los servicios de notaría de forma normalizada, continuará el cómputo de los plazos que queda interrumpido hasta entonces.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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