21
feb-2023
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo puede encarecer notablemente la tributación derivada de una sucesión hereditaria.
¿Qué ha cambiado ahora?
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en relación con los supuestos de conmutación del usufructo viudal por bienes en pleno dominio, estableciendo que puede existir un acto traslativo de dominio que debe tributar de forma independiente al de la adquisición de la herencia.
¿Qué consecuencias tributarias se pueden derivar de esta nueva jurisprudencia?
Puede derivar en un incremento de la tributación para los herederos.
Las Administraciones ya han asumido este criterio en sus actuaciones de comprobación e inspección tributaria, por lo que, en caso de que conmute el usufructo viudal mediante la adjudicación de bienes en pleno dominio sin que dicho proceder esté amparado en una disposición testamentaria expresa, ello podría conllevar gravosas liquidaciones adicionales en concepto de consolidación del dominio por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en concepto de permuta.
¿Cómo saber si esto puede afectar a mis herederos en una futura sucesión?
Simplemente, mediante el examen de su testamento, podemos ver si están incluidas en el mismo las disposiciones testamentarias pertinentes que permitan la conmutación del usufructo del cónyuge viudo y, por tanto, eviten que sus herederos deban hacer frente a una mayor tributación.
Si de ese examen se comprueba que mi testamento no incluye tales disposiciones, ¿cómo debo proceder?
En ese caso, podemos asesorarle en las disposiciones testamentarias que deben incluirse y/o modificarse en su testamento únicamente a los efectos de adecuar el mismo a la jurisprudencia del Supremo y, por supuesto, coordinar su firma ante Notario.
Proteja a sus herederos de que tributen más de lo que estrictamente les corresponda., contáctenos.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados