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ene-2024

Cómo aplicar el tipo reducido de IVA en la entrega de un edificio

A efectos de aplicar el tipo reducido de IVA en la entrega de un edificio apto para utilización como vivienda, ¿es necesaria la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación o basta con que la obra esté finalizada en el momento de su entrega?

 

En un reciente Auto, el 4/2024, de 10 de enero de 2024, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación 3389/2023, presentado por un contribuyente que estima que, en su momento y cuando transmitió un edificio destinado a viviendas, debió haber aplicado el tipo reducido de IVA del artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA, y, por tanto, debe devolvérsele el exceso ingresado en la autoliquidación originalmente presentada.

A este respecto, la Audiencia Nacional consideró, en la Sentencia objeto de casación que: "El precepto referido cuando regula la aplicación del tipo reducido únicamente se está refiriendo de forma específica a las viviendas y no a las construcciones de edificaciones de viviendas ya terminadas ya que indica entrega de edificaciones o parte de estos aptas para su uso como vivienda. Y ello implica que el tipo reducido se aplica únicamente cuando en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente la edificación sea apta para su uso como vivienda y para ello necesita disponer de la correspondiente cédula de habitabilidad o de primera ocupación y tener así objetivamente un uso de vivienda. Extremo este que no ha acreditado la mercantil recurrente lo que impide aceptar su pretensión y ello nos lleva a desestimar el presente recurso contencioso-administrativo”.

Por tanto, la cuestión con interés casacional que examinará el Supremo consistirá en determinar si, a efectos de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por no haberse aplicado el tipo reducido del artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA, al considerar que un edificio o parte de él pueda calificarse como apto para su utilización como vivienda, es imprescindible que en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente cuente con cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o autorización administrativa; o, por el contrario, basta con que el edificio ya estuviera completamente terminado en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente de la vivienda.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Fiscal

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