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sep-2021
En la reciente consulta vinculante V2083-21, de 12 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado el caso de un contribuyente que, habiendo adquirido una vivienda, detectó vicios ocultos por los cuales el vendedor le abonó una indemnización, preguntándose el contribuyente por la tributación en su IRPF de la referida indemnización percibida.
A este respecto, la DGT señala, en primer lugar, que la tributación de una indemnización por vicios ocultos en la venta de una vivienda ya ha sido analizada desde perspectiva del vendedor en su contestación vinculante V2440-20, de 16 de julio de 2020.
En la misma, cuyo contenido se reproduce en esta consulta, se determina que el importe que el vendedor abona al comprador —ante la reclamación por este último de la reparación de vicios ocultos del inmueble transmitido— tendrá su incidencia en la determinación de la pérdida o ganancia patrimonial resultante de la transmisión, incidencia que se producirá desde su consideración como rebaja del precio de venta en los términos que se recogen en el artículo 1.486 del Código Civil y siempre que resulten acreditados la existencia de los vicios ocultos y su correspondencia con el importe abonado.
Planteada ahora la cuestión desde la perspectiva del vendedor, la incidencia en el IRPF de la indemnización por vicios ocultos se manifiesta igualmente bajo la perspectiva de rebaja del precio de adquisición, es decir, minorando el importe inicialmente satisfecho por la compra del inmueble.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias