26

jul-2021

Tributación en el IRPF de la venta de participaciones a las que se va a otorgar un dividendo privilegiado durante un tiempo limitado

La Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V1644-21, de 31 de mayo de 2021, analiza la tributación a efectos del IRPF de la transmisión de unas participaciones teniendo en cuenta que, una vez transmitidas las mismas, se va a proceder a modificar los derechos económicos de las mismas a fin de que disfruten de un dividendo preferente durante un periodo de tiempo limitado, entendiéndose, a este respecto, que el precio de venta incluye el efecto en la valoración derivado de la modificación de dichos derechos.

Sobre el particular, y sin perjuicio del valor mínimo que se aplicaría de acuerdo con las normas especiales de valoración referidas en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF, la DGT indica que debe tenerse en cuenta que las participaciones sociales vendidas lo son en las condiciones que éstas tienen en el momento de la venta. Esto es, sin derecho a un dividendo preferente, ya que la incorporación de dicho derecho a las participaciones sociales sería posterior a la venta.

Por lo tanto, la DGT concluye que, en la operación proyectada, debe distinguirse por un lado la venta de las participaciones sociales y, por otro, el compromiso de la transmitente de modificar los estatutos de la sociedad a efectos de la concesión de un dividendo preferente a las participaciones sociales vendidas.

En consecuencia, la contraprestación obtenida por el compromiso de modificación estatutaria futura no puede entenderse parte del precio de venta de las participaciones sociales, ya que no se trata de uno de los derechos integrantes de las participaciones sociales que se venden y, por ello y partiendo de la hipótesis de que dicho compromiso se establece de forma onerosa a cambio de una contraprestación coincidente con su valor de mercado, su calificación a efectos del Impuesto sería la de ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible general del IRPF, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales de la transmitente, ya que, en definitiva, supone el compromiso a renunciar a una parte de los posibles dividendos futuros a obtener de la sociedad  en favor del adquirente de las participaciones.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga