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jul-2018

Un autónomo puede cobrar la jubilación y ser gestor de su propia empresa

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero el juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.

Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley que tuvo lugar en septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.

Una vez que el demandante llegó a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó al autónomo asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.

Después de un primer recurso presentado, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social sólo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.

La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afirma por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".

Por este motivo, la jueza ha decidido declarar el derecho a percibir pensión de jubilación activa en cuantía que asciende al 100% de su base reguladora mensual de 1.221,84 euros. Además, se considerarán las revalorizaciones de legal aplicación, así como condena al INSS al abono de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.

Se abre por tanto la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda compatibilizar el 100% de la prestación contributiva con el desarrollo de la actividad, siempre y cuando el autónomo acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

Fuente: Expansión.

Mercantil, Laboral

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