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jul-2022
Durante muchos años, todos aquellos que hubieran tenido que abandonar el domicilio familiar con los costes que ello suponía, mientras que su excónyuge permanecía en el domicilio familiar, se han visto, además y en el momento posterior de transmitir la que fue su antigua vivienda habitual, con el castigo fiscal añadido de que, mientras su excónyuge podía aplicar a la ganancia patrimonial derivada de dicha transmisión la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y no tributar nada, para ellos, y según el criterio de la Dirección General de Tributos, la vivienda que transmitían ya no constituía su vivienda habitual y no podían aplicar dicho beneficio fiscal.
Aunque esta discriminación ya acabó en 2014 en Territorio Foral, hemos tenido que esperar hasta ahora a que el Tribunal Supremo aceptara un recurso de casación que determinará finalmente si, en este caso, se puede considerar que, aunque se abandonase la vivienda con motivo de un divorcio, la vivienda no pierde el carácter habitual a efectos de aplicar este beneficio fiscal. Esperemos que el Supremo resuelva en favor de los contribuyentes y ponga fin a esta injusticia.
De todo ello, y de las consecuencias y acciones que se pueden derivar de dicha Sentencia, nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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