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abr-2025
En un reciente Auto, el 2625/2025, de 12 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación presentado por una sociedad a la que se regularizó el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2013 al 2016, considerando la Inspección que determinadas rentas declaradas por la sociedad eran imputables al socio en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no a la sociedad -con la consiguiente mayor carga fiscal-. La Inspección, en aplicación del principio de íntegra regularización, minoró en tales importes la base imponible del IS e incrementó de forma equivalente el IRPF del socio. Ahora bien, tal minoración en el IS se realizó solo en relación con los ejercicios 2014 a 2016. La Inspección argumentó que no cabía aplicar en su plenitud el principio de íntegra regularización, habida cuenta que el IRPF 2013 estaba prescrito cuando tuvo lugar la regularización y no podría gravarse la referida renta en sede del IRPF, por lo que no procedía minorar la base imponible del IS 2013 del mismo modo que sí hizo en los restantes ejercicios.
Por ello, y a este respecto, el Supremo aprecia que existe interés casacional, siendo la cuestión sobre la que se establecerá jurisprudencia la siguiente:
“Determinar si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (IS), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados