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abr-2025

¿Cómo tributa el aumento del justiprecio por una retasación de bienes expropiados tras el fallecimiento del causante?

El Tribunal Supremo aclara las claves

En dos recientes Autos, el 2615/2025, de 12 de marzo de 2025, y el 2637/2025, el Tribunal Supremo ha admitido sendos recursos de casación, siendo las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia los siguientes:

1)    Determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente o, por el contrario, constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones. 

2)    Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 (rec. 1137/2016 y 1647/2016) y de 7 de noviembre de 2024 (rec. 2440/2023) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 

3)    Discernir si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

La jurisprudencia resultante de este recurso complementará la establecida recientemente, en la Sentencia 325/2025, de 24 de marzo de 2025, para el caso de que el causante no hubiera fallecido en el momento del aumento del justiprecio por una retasación de bienes expropiados.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Fiscal

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