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abr-2025
En un reciente Auto, el 2950/2025, de 26 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la representación legal de la Agencia Tributaria Canaria contra la resolución del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, conforme al artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [«LGT»], la cual fue estimada mediante resolución de fecha 31 de mayo de 2022, presentando la ahora recurrente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal de instancia, el cual estimó parcialmente las pretensiones de la parte recurrente, y determinó que, si bien no era aplicable la caducidad en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, tal derivación resultaba improcedente al no cumplirse los requisitos subjetivos necesarios para su efectividad.
Así, el ex administrador de la sociedad ostentó dicho cargo hasta su cese. En dicho momento los actos de liquidación e imposición de sanción tributaria habían sido impugnados ante el TEAR quien resolvió cuando el recurrente ya no era administración de la deudora principal. Contra dicha resolución, se interpuso recurso contencioso -administrativo que fue resuelto igualmente con posterioridad a su cese, por lo que no cabe imputar conducta negligente por no haber atendido el pago de la deuda o liquidar la sociedad cuando durante el tiempo que estuvo al frente de la administración interpuso los recursos que a su derecho asistían en defensa de la improcedencia de las liquidaciones y sanciones.
La Administración, en el escrito de preparación, sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida considera que el administrador de una entidad quedará exonerado de responsabilidad siempre que interponga recursos y reclamaciones frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad y estos recursos se resuelvan con posterioridad a su cese.
El Supremo aprecia el interés casacional para determinar si, a los efectos del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, conforme al artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el administrador de una entidad puede quedar exonerado de responsabilidad cuando interponga reclamaciones y recursos.
Por tanto, La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
“Determinar si, a los efectos del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria, conforme al artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el administrador de una entidad puede quedar exonerado de responsabilidad cuando interponga reclamaciones y recursos, en sede administrativa y judicial, frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad, y estos recursos se desestimen con posterioridad a su cese como administrador."
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados