22

abr-2025

¿Se puede considerar a dos entidades controladas por personas físicas unidas por parentesco como grupo de sociedades a efectos del artículo 42 del Código de Comercio?

En un reciente Auto, el 2614/2025, de 12 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación siendo la cuestión con interés casacional sobre la que establecer jurisprudencia la siguiente:

“Precisar, a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del artículo 42 del Código de Comercio, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de las sociedades transmitentes y adquirente”.

La cuestión surge a efectos de determinar si es aplicable el artículo 11.9 de la LIS a la transmisión de unos inmuebles entre dos sociedades que estaban controladas en su integridad por los miembros de una única familia, siendo el administrador de ambas el cabeza de dicha familia, por considerarse que esta se ha producido entre dos sociedades del mismo Grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio como defiende la Administración recurrida o, por el contrario, se está ante un grupo denominado de «coordinación», lo cual sostiene la recurrente, con el efecto de que, al tratarse de un grupo de empresas distinto al contemplado en el referido artículo 42 CCo., no entraría en juego las previsiones del mencionado artículo 11.9 LIS. 

La cuestión no es baladí, puesto que, en caso de que se considerasen ambas entidades como miembros del mismo Grupo en el sentido de dicho artículo 42, las pérdidas generadas en la transmisión realizada de inmuebles no serían imputables hasta que dichos inmuebles sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte de este. No obstante, el mismo artículo 11.9 prevé que, en el caso de elementos patrimoniales amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.

Es de destacar que este “grupo ampliado”, entendiendo este como dos sociedades controladas por la misma persona física, cónyuge u otros parientes, ya está previsto en la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades a efectos de limitar la aplicación de Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga