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sep-2024

¿Cómo tributa el importe recibido por renunciar a un derecho de retracto arrendaticio en el IRPF?

En una reciente Consulta, la V1526-24, de 21 de junio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una contribuyente que, por acuerdo transaccional, recibe una suma significativa de dinero por la renuncia al ejercicio del derecho de retracto arrendaticio que le había sido reconocido judicialmente por sentencia, y se cuestiona el tratamiento fiscal a efectos del IRPF del importe recibido.

A este respecto, la DGT contesta indicando que la percepción por la consultante de una cantidad por la renuncia al derecho de adquisición preferente de la vivienda que había ocupado como arrendataria supone una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con el concepto del artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por tanto, y al provenir, en el presente caso, la ganancia patrimonial de la renuncia al ejercicio del derecho de retracto (derecho que le otorgaba el contrato de arrendamiento), tal procedencia comporta —desde la consideración de la renuncia en favor de la otra parte como transmisión— que la determinación de su importe se realice por diferencia entre su valor de adquisición (valor cero pues no se ha satisfecho importe alguno) y su valor de transmisión (importe percibido del propietario), interviniendo en esa determinación los gastos de abogado en que haya incurrido la consultante.

Finalmente, la DGT indica que la integración de la ganancia patrimonial resultante se realizará —bajo su calificación como renta del ahorro— en la base imponible del ahorro, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 46 y 49 de la Ley del Impuesto.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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