04
sep-2024
En una reciente Consulta, la V1514-24, de 20 de junio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, desde hace varios años, era cesionario de una plaza de aparcamiento cuya propiedad es del Ayuntamiento, y que adquirió onerosamente.
En 2024, el interesado ha transmitido onerosamente el derecho de uso de la citada plaza de aparcamiento y se cuestiona como tributa en IRPF dicha operación.
A este respecto, la DGT indica que la venta de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley del Impuesto:
“El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) (…)”.
No obstante, la DGT matiza que, en relación con la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, el hecho de tratarse de una cesión iniciada hace años y que se realiza por un determinado plazo que no se concreta en el escrito de consulta, comporta que la cesión que el consultante va a transmitir se “ha consumido” en el período de tiempo transcurrido desde su inicio hasta su venta, por lo que lo que la cesión que se transmite es por el período que resta hasta cumplirse el final del plazo inicial de concesión de la cesión al consultante. Por tanto, el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente por el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados