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mar-2024
En una reciente consulta, la V3259-23, de 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, siendo arrendatario de una vivienda mediante un contrato de arrendamiento de renta antigua, va a recibir una cantidad de dinero para que abandone el inmueble, y extinguir, así, el arrendamiento, preguntándose por la tributación de dicha indemnización en el IRPF
A este respecto, la DGT responde que la percepción por el arrendatario de una cantidad (indemnización) que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente de la vivienda, constituye para aquél una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, siendo el importe de dicha ganancia patrimonial, según la letra b) del apartado 1 del artículo 34 de dicha Ley, la cantidad percibida por el arrendatario como consecuencia de la resolución del contrato.
Asimismo, y en función de la fecha en la que hubieran nacido los derechos arrendaticios para el consultante, podría resultarle de aplicación la disposición transitoria novena de la LIRPF que establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Recordemos que este régimen transitorio, en caso de que sea de aplicación, prevé una reducción sobre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo por tal, la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente, siempre teniendo en cuenta que sólo son aplicables a las ganancias patrimoniales por elementos patrimoniales transmitidos desde el 1 de enero de 2015 que no excedan de un valor conjunto de transmisión de 400.000 €.
Finalmente, la DGT indica que, como fecha de adquisición, a estos efectos, se tomará aquella en la que nacen los derechos arrendaticios para el consultante y la ganancia patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro, no estando esta sujeta a retención por parte de su pagador al no encontrarse entre las rentas sometidas a retención en el IRPF.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias