28-11-2024 / articulos
28
nov-2024
En dos recientes Resoluciones, la 01849/2021 y la 06817/2024, de 21 de octubre de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio sobre cuándo prescribe el derecho a solicitar la devolución a través del Modelo 210.
El TEAC señala a este respecto que las discrepancias que se plantean en torno al encaje del plazo de 4 años para solicitar la devolución que resulta del artículo 5.c)3º de la Orden HAC/3316/2010, y el cómputo del plazo de prescripción del "derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías" del artículo 67.1 c) de la LGT ya fueron abordadas por el TEAC en Resolución de fecha 10-02-2020 (RG 00-05629-2015). Si bien referida a la Orden HAC/3626/2003, en ella se aclara el criterio a seguir tanto en los ejercicios de vigencia de dicha norma como en los que resulta de aplicación la Orden EHA/3316/2010.
Por tanto, y tal y como concluyeron en dicha resolución, dado que el legislador establece claramente la ausencia de plazo para la presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución, el plazo de cuatro años durante el cual se puede solicitar la misma ha de ser, única y necesariamente, el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo previsto en el artículo 66 c) LGT; obviamente, tratándose de la institución de la prescripción, la misma queda sometida a las reglas establecidas por los artículos 66 y siguientes de la LGT. Así pues, comenzará a computarse desde el "día siguiente a aquel en que la devolución pudo solicitarse"; siendo el día en que la devolución pudo solicitarse el 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas, el cómputo de la prescripción se inicia el 2 de febrero.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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