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may-2022
Ahora que estamos en plena campaña de renta, muchos contribuyentes, a la hora de declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones, descubren que desconocen el valor y fecha de adquisición de los mismos por provenir estos de ejercicios antiguos o de carteras de valores que históricamente se han trasladado de una entidad financiera a otra (en muchos caso, por simples fusiones entre entidades), no conservando en sus registros estas entidades financieras los valores de adquisición y la antigüedad de dichos valores.
Ante la falta de dicha información, la postura de la Dirección General de Tributos (DGT) ha sido taxativa al respecto, considerando que, en ese caso, se debe considerar que el valor de adquisición es nulo, teniendo en cuenta, eso sí, que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) matizó está postura diferenciando si la adquisición de las participaciones había sido a título lucrativo (herencia, donación) u oneroso, estableciendo que, en caso de que fuera a título lucrativo, el valor de adquisición debía ser el real a la fecha de adquisición.
Pero, ¿qué ocurre en el caso de que las participaciones fueran adquiridas de forma onerosa? A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha establecido en una sentencia que la Administración tributaria no puede trasladar la carga de prueba en su integridad al contribuyente, ya que, al considerar el Tribunal que razonablemente debe existir un valor de adquisición distinto de cero, esta debe motivar adecuadamente porque considera que dicho valor es cero, debiendo acreditarse en cualquier caso que se ha actuado con la diligencia debida para conocer dicho valor (por ejemplo, requiriendo a las entidades financieras). En caso contrario, procede la anulación de la liquidación practicada.
De todo ello, nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.
02-12-2024 / articulos