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jul-2022
En dos recientes Autos de fecha 29 de junio de 2029, el Supremo ha aceptado dos recursos de casación, el 8196/2021 y el 7855/2021, siendo la cuestión casacional planteada en ambos recursos si, en los casos de transmisión de participaciones "ínter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, bien tomando como referencia el grupo familiar, con lo que, si se cumple el referido requisito en uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto o, por el contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de edad o incapacidad que exige el citado artículo 20.6, ya que, al producirse la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal no existe una sola donación sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.
En el primero de los casos analizados por el Supremo, se realizó por parte del padre la donación de una farmacia y sus existencias a su hija sin tener en cuenta el carácter ganancial de la misma por lo que la Administración, por la mitad ganancial correspondiente a la esposa, entendió que no se cumplían los requisitos para aplicar la reducción, en concreto que la donante tuviera más de sesenta y cinco años o estuviera en situación de incapacidad en el momento de la donación, al entender la Administración que había no existía una sola donación sino dos donaciones independientes que debían cumplir los requisitos individualmente.
Por su parte, y en el segundo de los casos analizados, se realizó una donación por parte de ambos progenitores de participaciones gananciales a sus hijos, aplicando la reducción del ISD por donación de participaciones en empresa familiar a la misma por la totalidad del valor de las participaciones donadas. La Administración, tras un procedimiento de comprobación limitada, emitió dos liquidaciones: una por cada donante dado el carácter ganancial de lo donado, considerando que, por la mitad ganancial de las participaciones donadas, no concurría alguno de los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en concreto, y al igual que en el otro supuesto, que la donante fuera mayor de 65 años o estuviera en situación de incapacidad en el momento de la donación.
El Supremo entiende que esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos órganos ya que la postura contenida en las sentencias impugnadas pugna con la doctrina contenida en la sentencia de 5 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (recurso 600/2018), que resuelve un supuesto sustancialmente igual al de la donación de las participaciones, señalando que "Teniendo en cuenta que antes de la donación, la sociedad de gananciales era titular de las participaciones sociales, estando exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el titular del ejercicio de la actividad era D. Héctor, dándole conformidad a la aplicación de la reducción, al resultar evidente que el objetivo de la donación fue incrementar el porcentaje de los descendiente concurriendo en el mismo y por tanto en el grupo familiar, los requisitos exigidos, debe permitirse la reducción aplicada, con independencia de que el otro cónyuge no hubiera cumplido 65 años en el momento de la donación" (sic).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
02-12-2024 / articulos