14
jul-2021
En dos recientes consultas vinculantes, la Dirección General de Tributos (DGT) analizada la posibilidad de que un contribuyente que está dado de alta en el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia pueda, en la primera consulta, practicarse en su declaración del IRPF la deducción por descendientes con discapacidad a cargo y, en la segunda, si puede deducirse los gastos de seguridad social sin que haya obtenido rendimiento de trabajo alguno.
Así, en la primera consulta V1645-21, de 31 de mayo de 2021, la contribuyente plantea, dado que tiene un hijo discapacitado por el que se encuentra acogida al Convenio Especial de la Seguridad Social de cuidadores no profesional, si puede aplicar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo en su declaración de IRPF.
A este respecto y en primer lugar, la DGT resalta que para la aplicación de esta deducción se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o, en su defecto, que sean perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas.
Así, para el caso de que un contribuyente cotice al Régimen Público de la Seguridad Social, según Convenio Especial regulado por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia, no puede entenderse a efectos laborales, y mucho menos a efectos de carácter tributario, que el interesado, por el efecto de considerarle “en situación asimilada a la de alta…”, se encuentra en situación de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena.
Por tanto, un contribuyente que cotice al Régimen Público de la Seguridad Social según dicho Convenio Especial no tiene derecho a la aplicación de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, que se regula en la letra a) del apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Por lo que respecta a la segunda cuestión, en la consulta V1411-21, de 14 de mayo de 2021, la DGT destaca, en primer lugar, que, en los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del referido Real Decreto 615/2007, la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia será asumida directamente, por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Administración General del Estado (AGE).
Por tanto, dado que no se produce un gasto por parte de la contribuyente que ha suscrito el citado Convenio especial, en cuanto al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social se refiere, al no ser a su cargo, el pago de dichas cuotas por parte de la AGE, dicho pago no tiene incidencia alguna en la liquidación de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni como ingreso ni como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto del trabajo en su declaración de IRPF, tanto si presentase su declaración de IRPF de forma individual, como si optara por presentarla de forma conjunta.
Larrauri & Martí Abogados