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dic-2021

¿Es deducible el 100% del IVA de la reparación de un vehículo afecto solo al 50% a la actividad?

En una interesante consulta, la V2627-21, de 28 de octubre de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por una entidad que es titular de un vehículo en cuya adquisición dedujo el 50% de la cuota soportada del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta entidad, como consecuencia de un siniestro, tiene que hacer frente a una reparación que posteriormente trasladará a la compañía aseguradora y se pregunta si el IVA soportado es deducible.

A este respecto, la DGT, en primer lugar, señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la ley del IVA, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

Tratándose de vehículos automóviles de turismo, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el 93. Cuatro anteriormente citado, se presumirá que el grado de afectación es del 50 por ciento, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del presente artículo.
Por tanto, en este caso estamos ante el supuesto general que presume un grado de afectación de los vehículos del 50 por ciento, una vez acreditada su afectación a la actividad empresarial. No obstante, esta presunción, el consultante podrá acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, a este 50 por ciento.

Por otro lado, y en relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios (combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc.) directamente relacionados con bienes de inversión (vehículos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.

De lo anterior la DGT señala que los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.

Por consiguiente, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por las reparaciones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición de este. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del IVA, y en especial sus apartados uno y tres, y la DGT concluye señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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