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may-2025
En un reciente Auto, el 4205/2025, de 23 de abril de 2024, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación 3255/2024, siendo la cuestión con interés casacional el siguiente:
“Discernir, a los efectos de delimitar negativamente la noción de entidad de nueva creación conforme a la remisión que la disposición adicional 19ª.4 TRLIS hace al artículo 42 del Código de Comercio , cómo debe interpretarse el concepto de grupo de sociedades y, en particular, si deben entenderse incluidos en dicha categoría los supuestos en los que el control se predica, no de una sociedad mercantil, sino de una persona física por su condición de administrador de las sociedades del supuesto grupo, junto con otras sociedades que son socias de las entidades del citado grupo, sin que ninguna de ellas ostente la mayoría de derechos de voto ni la facultad para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.”
En el caso que va a analizar el Supremo, la titularidad del 100% del capital social de la reclamante y de otra serie de entidades pertenece a los mismos socios y con el mismo porcentaje de participación. Asimismo, el titular del 95% del capital de uno de los socios es, a su vez, administrador único de todas las entidades, el domicilio social y fiscal de todas ellas coincide, existen numerosas operaciones cruzadas entre todas ellas y, por último, de las menciones que se recogen en la página web del grupo. Por ello, en instancias inferiores, se ha apreciado que todas estas circunstancias evidencian que existe una participación en las decisiones de explotación y sobre la actividad de todas las entidades, es decir, una actuación conjunta con participación directa en riesgos y beneficios. O dicho de otro modo, una situación de control ejercida por la misma persona que es administrador único de todas ellas y por las mismas sociedades que actúan como socios de todas y en el mismo porcentaje.
Lo anterior implicaría que la entidad perteneciera a un Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, lo cual imposibilitaría a la entidad recurrente la aplicación del tipo reducido previsto en la disposición adicional 19ª de anterior Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el actual tipo reducido previsto en el artículo 29 de la actual Ley 27/20214, del Impuesto sobre Sociedades, ambos previstos para entidades de nueva creación.
El Supremo indica, por último, que recientemente ha dictado un Auto, de fecha 12 de marzo de 2025 en el que se admitió el recurso de casación n.º 2347/2024 sobre una problemática que, aun no siendo idéntica, sí puede entenderse emparentada y que refuerza la pertinencia de la admisión de este recurso. En dicho recurso se apreció que tenía interés casacional:
«Precisar, a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del artículo 42 del Código de Comercio, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedad transmitente y adquirente».
Sin duda, una cuestión trascendental con amplias implicaciones en el ámbito fiscal.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-04-2025 / noticias