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oct-2024
En una reciente Resolución, la 07/02563/2023, de 1 de octubre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares ha analizado la reclamación realizada por un contribuyente que, en una declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades, aplicó la reserva de nivelación, aplicación que la Administración rechazó, al considerar esta que estábamos ante una opción tributaria, y, por tanto, no podía ejercerse fuera del plazo establecido.
A este respecto, el Tribunal niega la consideración de opción tributaria que atribuye la administración a la reserva de nivelación y establece como criterio que dicha reserva no cumple los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como una opción tributaria, puesto que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no configura un sistema alternativo de elección, sino que regula la facultad que tienen los contribuyentes que cumplan los requisitos de aplicar un beneficio fiscal. Por ello, el Tribunal entiende que no se puede entender que la no aplicación del incentivo suponga optar por un régimen tributario excluyente y, de ahí, que se configure como un derecho del obligado tributario.
Por tanto, el Tribunal concluye que no puede entenderse como ajustada a Derecho la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria suprimiendo la reserva de nivelación aplicada por la reclamante por el simple hecho de haberse incluido en una autoliquidación presentada fuera del plazo establecido, ya que la presentación extemporánea de una autoliquidación por el IS no puede ser un obstáculo "per se" para eliminar la reserva de nivelación.
En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Valencia, en su resolución 46-3474-2023, de fecha 21 de mayo de 2024 (por error, en la resolución se cita el RG 46-0372-2023) y el TEAR de Castilla y León, en su resolución 49-00146-2024, de fecha 28 de junio de 2024.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias