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dic-2021
En su resolución 00/00595/2019/00/00, de 25 de octubre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo analiza la cuestión de si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en una solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos y a fin de Justificar las retenciones soportadas, es suficiente el certificado de retenciones que cumple con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento del IRNR, esto es, es emitido por una entidad domiciliada, residente o representada en España, pero en él no se identifica a la solicitante, sino al intermediario financiero titular de una “cuenta ómnibus”, que concentra los títulos de varios clientes de esta última.
A este respecto, el TEAC reitera el criterio de RG 5404/2016, de 16-01-2020, concluyendo que, a efectos de justificar las retenciones practicadas, puede aceptarse la suficiencia de la acreditación de la titularidad del dividendo y de su retención si, partiendo de la información del intermediario financiero que cumpla la condición del artículo 15.3 del Reglamento del IRNR, completada con el resto de las certificaciones aportadas por otros intermediarios intervinientes, puede verificarse la trazabilidad del dividendo, desde su abono hasta su percepción, neto de retención, por parte de la entidad interesada.
Larrauri & Martí Abogados